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Numero Expediente2RO-3465-JE2022
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2) CONDENAR a Edson Alberto OLARTE LLANOS, de las circunstancias personales mencionadas, por ser autor penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial (arts. 45 y 239 del C. Penal), a la PENA de UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, más las costas del proceso (arts. 26 y 29 inc. 3º del C. Penal).

3) DISPONER que Edson Alberto OLARTE LLANOS por el término de dos años cumpla con las siguientes reglas de conducta:

a) Mantener el domicilio denunciado el día de la fecha y en caso, de cambio o mudarse del mismo deberá hacerlo saber al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad;

b) Realizar presentaciones cuatrimestrales ante el Instituto de Presos y Liberados de esta ciudad, a efectos de hacer saber sus condiciones personales;

c) Mantener la prohibición de acercamiento hacia Karina Alvarado como su domicilio a una distancia de doscientos metros y no realizar actos molestos y de hostigamiento a través de llamados telefónicos, mensajes de texto y redes sociales con instagram, facebook, messenger, whatsapp, etc