Numero Expediente | FGR 18481/2017/TO1/1 |
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Pautas | 1. mantener el domicilio fijado e informar inmediatamente cualquier cambio al Tribunal; 2. presentarse en forma trimestral ante el Juzgado de Paz y/o Patronato de Liberados más cercano a su domicilio, institución que deberá informar en caso de incumplimiento dentro de los 15 días de producido. Dicha medida quedará sujeta y condicionada al levantamiento del aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional; 3. abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al tráfico, comercio o consumo de estupefacientes; 4. en sustitución de la realización de tareas comunitarias, realizar una donación a favor del Hospital “Francisco López Lima” de esta ciudad, por la suma de $ 11.850 correspondiente al dinero secuestrado en autos (cfr. Fs. 36 del expte. FGR 18481/2017); |