Numero Expediente | 2RO-3381-JE2022 |
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Pautas | 1.-Se dispone que deberá mantener domicilio en el denunciado en la audiencia respectiva, presentándose por ante la unidad Policial de ésa localidad a fin de tramitar un Certificado de Arraigo el que deberá ser incorporado al presente legajo. 2.-Cumplimentar con un comparendo CUATRIMESTRAL ante el IAPL, debiendo ratificar dirección y aportar número de celular propio y otro alternativo de un familiar, donde pueda ser ubicado y estar a derecho. 3.- Prohibir el acercamiento al DOMICILIO de la denunciante, al trabajo o establecimiento de estudios que pudiera concurrir, en un radio no menor a los 100 metros e incluso se dispone la prohibición de acercamiento PERSONAL, en la vía o espacio público, del mismo modo que en lugares cerrados de acceso público, a una distancia no menor a la ya enunciada, siendo el condenado el obligado a retirarse en caso de encuentro casual. 4.- Se prohibe al condenado ejercer todo tipo de actos molestos o perturbadores respecto de la víctima y su grupo familiar, sea por cualquier medio incluso de manera personal o utilizando a otras personas, mediante mensajes de texto, llamados o con la utilización de redes sociales. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente.- 5- Deberá abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o alcohol en la medida en que podría ser el disparador de nuevas conductas delictuales, 6.- deberá iniciar un exámen Médico Psicológico en el departamento de Salud Mental del Hospital de Choele Choel, a fin de evaluar si JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL corresdiere, realizar tratamiento más intensivo rspecto de temas vinculados a la perspectiva de género, trato con las mujeres y los niños, vivencia de la propia masculinidad, etc. Todo bajo apercibimiento de ley y dar por decaído el acuerdo supra mencionado (art. 27 bis del C.P.).- |