Pautas |
- Fijar y mantener un domicilio del cual no podrán ausentarse y para el caso de mudarse deberán comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis Nº 853, de la ciudad d General Roca;
- Presentarse ante el Juzgado de Paz de Villa Regina en forma MENSUAL. Siendo controlado el cumplimiento de reglas de conducta por el IAPL en su domicilio (art. 27 bis ante último párrafo del Código Penal).
- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;
- No cometer nuevos delitos;
- Someterse a un tratamiento médico o psicológico para el abordaje del consumo problemático de estupefacientes, previo informe del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad y eficacia.
Asistir a la escolaridad secundaria, debiendo acreditar dicha circunstancia en forma cuatrimestral.
ORDENAR al IAPL que se presente en el domicilio del señor BRIAN NAHUEL REBOLLEDO para verificar el cumplimiento de reglas de conducta. Haciéndole saber que el señor se presentara en forma mensual ante el Juzgado de Paz a dar cuenta de sus condiciones de vida.
-Bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado.
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