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Numero Expediente2RO-3013-JE2021
Pautas

 

  1. Mantener la residencia en el domicilio denunciado de Alsina Nº 364 de ésta localidad y someterse al cuidado de un patronato cumplimentando un comparendo TRIMESTRAL por ante la Oficina Judicial de Choele Choel.

  2. Abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentre la víctima y su grupo familiar conviviente, especialmente sus hijas menores de edad, lugar de estudio o trabajo y/o mantener contacto por cualquier medio con las mismas, debiendo mantener una distancia no menor a los 100 metros, estando obligado a retirarse en caso de encuentro en la vía pública de forma inmediata.

  3. Prohibir cualquier acto molesto o perturbador a la víctima, sean estos por cualquier medio, incluso utilizando a otra persona, vía redes sociales, llamados o mensajes telefónicos o de cualquier manera.

  4. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes, debiendo someterse a un examen preliminar en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Choele Choel, a fin de que mediante informe preliminar se determine la necesidad o no fe un tratamiento médico-psiquiátrico intensivo en relación a la temática de control de impulsos, violencia de género, dinámica intra-familiar, trato con los menores y en relación al rol propio de la masculinidad.

  5. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente. Todo bajo apercibimiento de ley y dar por decaído de acuerdo supra mencionado. Pudiendo disponer su inmediata detención (Art. 27 BIS del C.P).