Numero Expediente | 2RO-3310-JE2021 |
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Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; d) No cometer nuevo delito; e) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad y eficacia (art. 27 bis del Código Penal
Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena. |