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Numero Expediente2RO-3310-JE2021
Pautas

a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca;

b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;

c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;

d) No cometer nuevo delito;

e) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad y eficacia (art. 27 bis del Código Penal

 

Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena.