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Numero Expediente1293/2021/TO1
Pautas

1) fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma trimestral;

2) abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con el tráfico, distribución, comercio, tenencia o cualquier actividad ilícita vinculada con estupefacientes;

3) sustituir respecto de ambos la realización de trabajos comunitarios por la donación en forma conjunta de la suma de ciento doce mil quinientos treinta pesos ($112.530) que les fuera incautada, con más sus intereses, en favor del hospital público de esta ciudad, monto del que deberá descontarse previamente el pago de las penas de multa impuestas en los puntos I y II de la presente y a satisfacer las costas del proceso (artículo 27 bis incisos 1°, 2° y 8° del Código Penal).