Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:
- domicilio en la calle Saavedra nro. 140, Barrio Norte, de la ciudad de Allen (domicilio de los padres), del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.
- de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
- concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
- concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida re inserción social.
- cometer delitos.
- tener ni portar.
- conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial.
- al contralor del IAPL de la provincia de Río Negro.
- profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal.
- en su domicilio el aislamiento Social Preventivo Obligatorio dispuesto por la presidencia de la Nación, cuyo incumplimiento determinará la automática revocación del presente beneficio.
- un tratamiento psicológico que será ajustado una vez finalizado el ASPO.
- la prohibición de acercamiento de GUSTAVO ADRIAN MERA respecto de la víctima Karen Yanet Mera, la denunciante Victoria de los Ángeles Ramírez y su grupo familiar a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde esta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de textos/ Wasap, ni por red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrase con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma
- de presencia de menores de edad en el domicilio de usufructo de salidas transitorias, salvo presencia de un adulto mayor. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse le el beneficio concedido.
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