Pautas |
- Someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, debiendo presentarse el condenado JARA, JUAN EDUARDO en las oficinas de dicho Organismo en forma TRIMESTRAL. Debiendo ocurrir su primera presentación en mes de 2021, y en forma trimestral el resto del plazo a cumplir. Sin perjuicio de algún otro tipo de seguimiento que entienda pertinente el Organismo, esto es si desea realizar seguimiento telefónico en forma mensual, podrá hacerlo.
Fijar domicilio, del que no se ausentara por más de quince días sin autorización del Tribunal,
- No podrá viajar al exterior sin autorización del Tribunal,
- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes,
- No cometer nuevos hechos delictivos,
- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO: Respecto del domicilio y persona de la denunciante Rosa del Carmen Palomo, en un radio no menor a cien metros de distancia, teniendo prohibido intentar comunicarse con la misma por cualquier medio electrónico, telefónico, redes sociales, whatsapp, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia,
- Se sugiere a la victima que extreme los medios y cuidados para evitar tener contacto con el imputado, teniendo prohibido llamarlo por teléfono.
- MODIFICAR el plazo de cumplimiento de reglas de conducta conforme lo normado por el art. 27 bis del C.Penal, el que será de DOS AÑOS, a partir de la lectura del presente acto; (Acto 11/12/20, siendo las 08:45hs).
- Realizar el Taller que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados para personas condenadas por hechos cometidos con Violencia de Genero,
- Respecto de la regla de conducta del inciso e) AMPLIAR la prohibición de acercamiento del condenado JUAN EDUARDO JARA respecto de Analia Páez y Martin Gallardo, además de la señora Rosa del Carmen Palomo, haciéndole saber que en caso de encontrarse en algún lugar publico con las victimas deberá alejarse activamente del mismo (art. 27 bis anteúltimo párrafo del C.P).
Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-
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