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Numero Expediente2RO-2949-JE2021
Pautas

a) Fijar y mantener domicilio, debiendo dar aviso previo si lo cambia o si desea salir del país.
b) Abstenerse de consumir estupefacientes.
c) No abusar de bebidas alcohólicas.
d) Abstenerse de realizar nuevos episodios como los aquí descriptos.
e) Presentarse CUATRIMESTRALMENTE ante el IAPL
f) Realizar un tratamiento psicológico mediante los facultativos del área de salud mental del hospital de Lamarque o en su defecto de la localidad de Choele Choel, relacionando a su problemática tratantes determinen la necidad del mismo, una vez evaluado que fuera procesado por el área de salud pertinente.
g) Disponer la prohibición de acercamiento y de contacto del condenado respecto a la víctima (menor Antonella Claribel Bastias) a su madre, y/o sus domicilio a un
 adio no menor a 200 metros y abstenerse de molestarla por cualquier medio (a través de otra persona, o por teléfono, digitalmente, por redes sociales, etc.) todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis del C.P.)

MODIFICACIÓN: ÚNICAMENTE SE AUTORIZA que tenga comunicaciones telefónicas con la madre de la víctima por su hija menor de edad con problemas de salud en su columna, debiendo prestar toda la colaboración que considere necesaria en forma telefónica o por interpósita persona, pero SINMANTENER CONTACTO FÍSICO con la señora Susana Ester Acosta, madre de la víctima, debiendo cumplir con la prohibición de acercamiento ordenada en la sentencia condenatoria.

NO PUEDE MANTENER CONTACTO CON NINGÚN MENOR DE EDAD, salvo presencia de los padre o algún adulto responsable que la madre designe para el caso del régimen de comunicación de su hija menor.