Pautas | REAFIRMAR a MORALES, VICTOR LUIS las reglas de
conducta que debe cumplir, esto es: 1) Fijar domicilio; 2) Someterse al cuidado del
Patronato de Presos y Liberados, debiendo presentarse en forma MENSUAL ante
dicho Organismo; 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes; 4)
Presentarse en forma cuatrimestral al Patronato de Presos y Liberados; 5) Ordenar
la prohibición de acercamiento y/o cualquier acto de perturbación, molestia u
hostigamiento, respecto de la víctima. 6) ACLARAR la regla de conducta
impuesta en el inciso 5), el condenado VICTOR LUIS MORALES deberá respetar
la prohibición de acercamiento respecto de la señora María Esther Carus no
pudiendo acercarse a su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en
donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de
texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse
con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma; 7) Mantener su
modo de vida dentro de los parámetros normales sin involucrarse en nuevos hechos
delictivos; 8) INFORMAR al Tribunal previamente cualquier cambio de domicilio
y viaje por un lapso mayor a quince días; 9) Deberá realizar tratamiento para
adicción al alcohol (art. 27 bis anteúltimo párrafo del C.P). Todo bajo
apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
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