Pautas |
- Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización del Tribunal.
- Someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, con presentaciones BIMESTRALES.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y estupefacientes.
- Prohibición de acercamiento para con la víctima- denunciante, Sra. Canales y su hija menor de edad- domicilio actual Santa Cruz 2947 de esta ciudad de Gral. Roca- y a todo lugar donde ella se encuentre, en un radio de 200 mts., y evitar mantener cualquier tipo de contacto con la misma, por cualquier medio, por si o por interpósita persona.
- Deberá realizar un taller sobre violencia de género que se dicta en el IAPL. Todo bajo apercibimiento del Art. 27 bis CPENAL.-
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