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Numero ExpedienteMPF-VI-04280-2019
Pautas

-Constituir domicilio del que no podrá mudar sin previo conocimiento y autorización del Tribunal Interviniente.

 

-Someterse al cuidado y control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados

 

-Iniciar tratamiento psicológico que aborde la problemática mencionada en la pericia que se le practico en el legajo y ésta vinculada con su propio desarrollo sexual precoz, aclarando que ese tratamiento debe ser hecho en un área especifica al respecto, deberá diagramarse o gestionarse algún tratamiento especializado en ese sentido, el tratamiento será cumplido por el tiempo de cumplimiento de las pautas o hasta que reciba el alta médica, lo que ocurra primero.