Numero Expediente | 2RO-3443-JE2022 |
---|---|
Pautas | ELÍAS OMAR FACUNDO NAVARRO las siguientes pautas de conducta a cumplir por el término de 2 años: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, supliendo esto último con la comparecencia cuatrimestral por ante Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel, donde deberá dejar constancia de cualquier cambio de domicilio y número de teléfono de contacto; b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia las víctimas de autos: Belén Yanet Torres, Elva Beatriz Mariano, Luis Fernando Espinoza y Lucio Fernando Torres, en donde éstos se encuentren siendo el obligado a retirarse el imputado, prohibición de acercamiento en un perímetro no menor de 100 metros del domicilio de los nombrados sito en Sección Chacras Lote 06 de Darwin y abstención de realizar cualquier acto molesto o perturbador que afecte a los nombrados por cualquier vía o medio (vía telefónica, en forma directa o por interpósita persona, medios virtuales o redes sociales). c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas, esto último en faz pública. d.-) no cometer nuevos delitos de igual naturaleza a la ventilada en los presentes autos. e.-) Someterse al un tratamiento Médico Psicológico, cuya necesidad y eficacia ya ha sido evaluada por la perito psiquiátrica del Poder Judicial Dra. Celina Vermal, por ante el Área de Salud Mental del Hospital Zonal de Choele Choel, a los efectos de abordaje de los rasgos de personalidad y violencia de género. |