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Numero ExpedienteFGR 4105/2020/TO1/10
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REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:

  1. Fijar domicilio y un celular a fin de controlar el cumplimiento y cualquier cambio de los mismos informarlo previamente al tribunal;
  2. Presentarse en forma trimestral al Patronato de liberados de la manera que éste determine, presencial o vía telefónica;
  3. No cometer delitos;
  4. La donación de la suma de $12.580 que le fuera secuestrada, a favor del hospital público local.

Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta en caso de incumplimiento.