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Numero Expediente2RO-2706-JE2020
Pautas

 

  1. Fijar domicilio en la calle Luis Capizzano N° 104, B° 150 viviendas de la ciudad de Allen, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.
  2. Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
  3. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
  4. No concurrir o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social
  5. No cometer nuevos delitos.
  6. No tener, ni portar armas de ningún tipo.
  7. No conducir vehículos motorizados, atento pena de inhabilitación para conducir vehículos motorizados.
  8. Someterse al cuidado del IAPL de Gral. Roca en forma MENSUAL. En caso de restricción de circulación de personas por Covid 19, por el Poder Ejecutivo nacional, deberá presentarse en el juzgado de paz de Allen. Mientras esto NO ocurra deberá continuar presentándose en el IAPL.
  9. Adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal.
  10. NO DEBERA realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas, mensajes, redes sociales, ni por interpósita persona a la familia de la víctima.
  11. Deberá presentarse ante el Hospital de Allen para que el área de salud mental evalué la necesidad de llevar adelante un tratamiento psicológico en virtud del hecho ocurrido y sus adicciones que pueden haber estado relacionado con el consumo de estupefacientes y con la ingesta del alcohol.
  12. DEBERA cumplir las reglas de la pandemia por Covid 19, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.