Pautas | a) fijar mantener domicilio y comunicar cualquier cambio del mismo,
b) someterse al cuidado y supervisión del Juzgado de Paz
de Rio Colorado, debiendo presentarse trimestralmente a dar cuenta de sus condiciones de vida,
c) abstenerse de abusar de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas
alcohólicas en su vida pública,
d) no cometer nuevos delitos,
e) en especial la prohibición
de acercamiento a la víctima Alicia del Carmen Bustamante a un radio de 100 metros,
como asimismo a su domicilio de calle Las Margaritas 257 de Choele Choel, como
asimismo de cualquier acto perturbatorio y/o molesto, ya sea por si o por interpósita
persona, comunicación, ya sea telefónica, virtual, mensajes, WhatsApp, y redes sociales,
f) Someterse a tratamiento médico psicológico, previo informe que acredite necesidad y
eficacia del Servicio de Salud Mental del Hospital de Rio Colorado, relacionado con la
violencia de género, especialmente con el manejo de impulsos y agresividad hacia las
mujeres, y todo aspecto relacionado
con la temática de violencia; todo bajo
apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento
injustificado; con más las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del
CPP).-
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