Numero Expediente | 2RO-14261-P2016 |
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Pautas | a) fijar domicilio en la calle Pasteur nro. 148 de General Enrique Godoy, Río Negro, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de SERGIO GASTON NOVOA respecto de ADRIANA ELIZABETH JARA, Dni: 33.342.502 y su hija menor de edad: A.A.J. a un radio de 300 metros de ambos domicilios sito en calle Brown nro. 507, esquina 14 de abril, de la ciudad de Allen, Río Negro y al domicilio de los abuelos de la menor, atento que se encuentra varias horas allí, sito en calle Llao Llao y Sorondo de Allen, Río Negro como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ellas en algún lugar, deberá alejarse activamente de las mismas; l) Podrá transitar libremente respetando la prohibición de acercamiento, pero para ausentarse por tiempo prolongado deberá solicitar autorización a éste Tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. III. HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de SERGIO GASTON NOVOA en el medio libre por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes en forma mensual. Asimismo, cualquier irregularidad deberá ser comunicada a éste Juzgado dentro de las 24 horas de conocida la misma. Asimismo, se solicita que le asigne turnos al señor SERGIO GASTON NOVOA con profesionales del área psicológica de ese Organismo, los que pueden coincidir con el día que se presente para entrevista en esa sede. Dicho tratamiento deberá ser mensual por el lapso de 6 meses o por el tiempo y la frecuencia que determinen dichos profesionales. IV. HACER SABER a la Dirección Nacional de Migraciones que el beneficio otorgado al condenado SERGIO GASTON NOVOA no implica la prohibición de salida del país, salvo que se ordene expresamente. En caso de egresar del país, el condenado de referencia deberá presentar permiso especial otorgado por éste Tribunal, con fecha de regreso para continuar con el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el beneficio oportunamente otorgado hasta la fecha de agotamiento de condena. |