Numero Expediente | 2RO- 2993.JE2021 |
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Pautas | III. REAFIRMAR las reglas de conducta impuestas al señor CARREÑO, CARLOS ANDRES esto es: Mantener el domicilio fijado en la ciudad de Choele Choel, debiendo informar en forma previa de cualquier cambio en el domicilio, para el cual requiere autorización y deberá presentarse ante el IAPL de Choele Choel en forma BIMESTRAL (cada 2 meses), debiendo coordinar las fechas de entrevista con los dias en que este se encuentre en dicha localidad; disponer la prohibición de acercamiento al lugar de residencia de las víctimas a una distancia no menor a los 100 mts. Abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentren las víctimas y su grupo familiar conviviente, lugar de estudio o trabajo y/o mantener contacto personal por cualquier medio con las mismas, debiendo mantener una distancia no menor a los (100) Cien metros, estando obligado el condenado a retirarse en caso de encuentro en la vía pública de forma inmediata; Prohibir cualquier acto molesto o perturbador a las víctimas, sean estos por cualquier medio, de manera personal e incluso utilizando a otra persona, vía redes sociales, llamados o mensajes telefónicos o de cualquier manera. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en el ámbito público, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente. ACLARAR al señor CARLOS ANDRES CARREÑO que la prohibición de acercamiento a la víctima de autos impuesta por sentencia, implica que NO podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. AGREGAR como regla de conducta que debe cumplir el señor CARLOS ANDRES CARREÑO, la siguiente: 1) Deberá cumplir con todas las reglas y protocolos impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal por la pandemia por covid-19. Todo bajo apercibimiento de ley y dar por decaído el acuerdo supra mencionado. No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos, notificados de lo resuelto. |