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Numero Expediente2RO-3175-JE2021
Pautas
  1. No cometer nuevos delitos
  2. Fijar y mantener domicilio, debiendo comunicar toda modificación del mismo a la Autoridad correspondiente;
  3. Deberá realizar presentaciones  BIMESTRALES ante el Instituto de Presos y Liberados local, a los efectos de dar a conocer sus condiciones de vida;
  4. No abusar de bebidas alcohólicas ya abstenerse de usar cualquier tipo de estupefacientes;
  5. Someterse a un tratamiento médico y/o psicológico para el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, ya sea cocaína, estupefacientes o alcohol, previo dictamen médico o psicológico por parte del CIF o Salud Mental del Hospital de Villa Regina que establezca su modalidad y el plazo que se estime necesario, en el marco de lo que disponga el Juez de Ejecución Penal;
  6. Prohibición de acercamiento en un radio no menor a 300 metros de la persona y del domicilio donde reside la señora Araceli de los Ángeles Mella, DNI 38.791.106, sito en calle Golfo de San Matías Nº 961 de Villa Regina, y el impedimento de contacto con la misma, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de redes sociales, por si o por interpósita persona.

Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 27 bis. Y 239 del Código Penal, vale decir: de revocarse la condicionalidad de la pena y de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden Judicial.-