Numero Expediente | 2RO- 2376-JE2019 |
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Pautas | Reglas de conducta impuestas judicialmente hasta el: a) Someterse al cuidado de un Patronato y fijar domicilio, del que no se ausentará por más de Quince Días sin autorización del Tribunal, debiendo presentarse MENSUALMENTE ante el referido Patronato desde febrero 2022 a mayo 2022. b) No podrá viajar al exterior sin autorización del Tribunal; c) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes; d) No concurrir a lugares nocturnos. e) MANTENER su modo de vida dentro de los parámetros normales sin involucrarse en episodios delictivos; f) ACLARAR que el tiempo de presentación ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados será por el término de dos años. g) ACLARAR en lo referido al inciso c) que le queda prohibido consumir estupefacientes; h) HACER SABER que las presentes reglas de conducta comienzan a correr a partir de la lectura del presente 16/12/2021. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL |