Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:
- Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por más de quince días sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución.
- Someterse al contralor del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad, con la frecuencia que se le indique.
- Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
- No cometer nuevos delitos.
Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis del C. Penal).
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