Numero Expediente | FGR 21610/2018/TO1/1 |
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Pautas | 1. Constituir domicilio del que no podrá mudar ni ausentarse sin previo conocimiento y autorización del tribunal. 2. Someterse al cuidado y control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, por el término de 2 (Dos) años. 3. Abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con cualquier actividad ilícita vinculada a estupefacientes. |