Numero Expediente | 0039/JE8/22, |
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Pautas | 1.Fijar domicilio el que deberá mantener y no podrán mudar, salvo autorización. 2.- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. 3.- No cometer nuevos delitos, 4.- Presentarse cada dos meses por ante el Juzgado de Ejecución Nro. 8 de esta ciudad o el IAPL a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida. 5.- Prohibición de contacto por cualquier medio de ambas víctimas y de su familia, quienes residen en la localidad de Piedra del Aguila, Pcia. de Neuquén, todo bajo apercibimiento de Ley. |