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Numero Expediente2RO-2544-JE2019
Pautas
  1. Fijar domicilio, debiendo en caso de cambiarlo dar aviso previo al JEP, o cuando se mude del mismo o se ausente por más de 30 días, a fin de poder notificarlo y estar a derecho para cualquier convocatoria jurisdiccional.
  2. Realizar un comparendo trimestral por ante el juzgado de paz de la localidad de Chimpay y someterse al cuidado del Patronato en cuanto sea posible en esa jurisdicción.
  3. Abstenerse de concurrir a los lugares de residencia, lugar de trabajo o estudio de las víctimas y grupo familiar a no MENOS DE 100 MESTROS, prohibiendo el acercamiento personal.
  4. Someterse a un examen psicológico a fin de determinar si debe realizarse un tratamiento médico- psicológico ante el hospital de Chimpay en el sector de salud Mental a fin de que aborde las temáticas de Masculinidad, derechos de los menores, y todo otro que contribuya a racionalizar la temática del no abuso a menores;
  5. tampoco realizar actos molestos o perturbadores por cualquier medio, personales, vía redes sociales, mediante mensajes en papel, celular e interpósita persona contra la denunciante, por el término de tres (3) años. Todo lo cual podrá ser evaluado y en su caso optimizado para su mejor cumplimiento por el Juzgado de Control de Condena.