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Numero Expediente0008/JE8/22
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REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE

 

  1. Mantener domicilio denunciado y en caso de ausentarse hacerlo saber al juez de Ejecución, y presentarse cuando sea citado. Refiere cumplir
  2. Presentarse bimestralmente entre el 1 y el 10 a partir del mes de marzo/2022 en el IAPL a dar cuenta de su situación social y laboral. Ver reseña.
  3. No cometer nuevo delito. Refiere cumplir.
  4. No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugar público. Refiere cumplir.
  5. Prohibición de acercamiento a la victima respecto de su domicilio, es decir donde se produjo el hecho y lugar de trabajo esto es la Municipalidad de Fernández Oro, como también de los hijos de la victima de 6 y 10 años en el domicilio indicado como también en relación al colegio donde asisten Escuela 102, todo en un radio de 200 metros. Refiere cumplir.
  6. En caso de producirse encuentro o acercamiento casual deberá retirarse del lugar. Refiere cumplir.
  7. No entablar ningún tipo de contacto ni hostigamiento hacia la víctima y sus hijos por ningún medio telefónico, mensajes, redes sociales, etc. Ni por interposita persona. Refiere cumplir.
  8. Realizar un tratamiento psicológico a fin de evitar situaciones violentas, control de impulsos y tratamiento de cuestión de género, debiendo presentar en el plazo de un año desde la fecha constancia de iniciación. Todo bajo apercibimiento de revocar condicionalidad de pena. (art. 27 bis del CP). En cumplimiento.