Numero Expediente | 2RO-2332-JE2019 |
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Pautas | A- Fijar residencia y someterse al control del IAPL B- Prohibición de acercamiento a la víctima y su grupo conviviente a no menos doscientos (200) metros y abstenerse de tener contacto personal o efectuar actos molestos, perturbadores o violentos, sean estos físicos psicológicos o de cualquier manera, por si o por intermedio de interpósita, telefónicamente, por mensaje de texto o redes sociales que supongan una agresión a la víctima y su grupo familiar, tanto de su domicilio como en la vía pública, debiendo evitar el consumo en abuso de sustancia estupefacientes y/o exceso de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento de sus adicciones al alcohol , como así mismo someterse a un estudio de informe psicológico, que determine la necesidad o no de tratamiento relacionado a la violencia en todas sus formas . Todo bajo apercibimiento der evocarse la condicionalidad de la pena impuesta. |