Pautas | Reglas de conducta impuestas judicialmente agotan, según oficio judicial en fecha: 30/06/2023, y de no surgir modificación alguna. Celular: 2984-861270
- HACER SABER a URIBE, ANGEL ALBERTO, que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por este nuevo delito.
- COMPUTAR respecto a URIBE, ANGEL ALBERTO el plazo de 2 años de reglas de conducta desde la fecha de sentencia 30/03/2021 hasta 30/06/2023, el cual podrá prorrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 del C.P.
- MODIFICAR la regla de conducta impuesta en el inciso 2) respecto al señor URIBE, ANGEL ALBERTO, en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, debiendo cumplimentarla de la siguiente manera: 2) presentarse en forma BIMESTRL ante el IAPL, a los efectos de hacer conocer su modo y condición de vida.
- REAFIRMAR al Sr. URIBE ANGEL ALBERTO las reglas de conducta que debe cumplir, esto es: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no deberá ausentarse sin autorización del Juzgado de Ejecución; 2) Presentarse en forma BIMESTRAL, ante el IAPL, a los efectos de hacer conocer u modo y condición de vida; 3) No cometer nuevos delitos (ni dolosos ni culposos); 4) Abstenerse de usar todo tipo de estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas en su vida pública; 5) Prohibición de acercamiento a 200 mts de la víctima Mónica Albornoz, de su domicilio sito en Bahía Blanca y Costanera, B° El Salto de Allen, y de cualquier otro lugar donde ella se encuentre, como asimismo de realizar cualquier otro tipo de acto perturbatorios y/o de hostigamiento hacia ella, por cualquier medio.
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