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Numero Expediente2RO-3159-JE2021
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Reglas de conducta impuestas judicialmente agotan, según oficio judicial en fecha: 30/06/2023, y de no surgir modificación alguna. Celular: 2984-861270

 

  1. HACER SABER a URIBE, ANGEL ALBERTO, que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por este nuevo delito.
  2. COMPUTAR respecto a URIBE, ANGEL ALBERTO el plazo de 2 años de reglas de conducta desde la fecha de sentencia 30/03/2021 hasta 30/06/2023, el cual podrá prorrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 del C.P.
  3. MODIFICAR la regla de conducta  impuesta en el inciso 2) respecto al señor URIBE, ANGEL ALBERTO, en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, debiendo cumplimentarla de la siguiente manera: 2) presentarse en forma BIMESTRL ante el IAPL, a los efectos de hacer conocer su modo y condición de vida.
  4. REAFIRMAR al Sr. URIBE ANGEL ALBERTO las reglas de conducta que debe cumplir, esto es: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no deberá ausentarse sin autorización del Juzgado de Ejecución; 2) Presentarse en forma BIMESTRAL, ante el IAPL, a los efectos de hacer conocer u modo y condición de vida; 3) No cometer nuevos delitos (ni dolosos ni culposos); 4) Abstenerse de usar todo tipo de estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas en su vida pública; 5) Prohibición de acercamiento a 200 mts  de la víctima Mónica Albornoz, de su domicilio sito en Bahía Blanca y Costanera, B° El Salto de Allen, y de cualquier otro lugar donde ella se encuentre, como asimismo de realizar cualquier otro tipo de acto perturbatorios y/o de hostigamiento hacia ella, por cualquier medio.