Pautas |
- Fijar domicilio y mantenerlo; y en caso de mudarse o ausentarse deberá informarlo de inmediato, al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de esta ciudad,
- Presentarse de manera Cuatrimestral ante el Instituto de Presos y Liberados de esta ciudad,
- Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;
- En especial, teniendo en cuenta la condicionalidad de la pena solicitada, la prohibición de acercamiento y hostigamiento respecto de las victimas Ricardo e Irineo Yancarlos y a la Chacra Nº 328 de Mainque (RN), a una distancia no menor de 200 metros como así la prohibición de hostigamiento a las mismas por cualquier medio ya sea telefónico, electrónico, redes sociales, y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-
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