Pautas |
- Fijar y mantener domicilio, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución en caso de mudarlo.
- Comparecer en forma TRIMESTRAL al Patronato de Presos y Liberados a dar cuenta de su paradero.
- Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
- Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales sin involucrarse en episodios delictivos.
- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del condenado CRISTIAN MOISES FAJARDO respecto de PATRICIA ALEJANDRA ABRAHAM a menos de doscientos metros del domicilio de la nombrada y del lugar donde ésta se encuentre, como así también efectuar cualquier acto de turbación y/o de hostigamiento respecto de ésta.
- Realizar el taller que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados para personas condenadas por hechos cometidos con violencia de genero".
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