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Numero ExpedienteMPF-VI-00569-2021
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a) Fijar domicilio, no podrá mudarlo sin previa comunicación a la autoridad judicial b) Someterse a la supervisión del instituto de asistencia a presos y liberados, cuya oficina y concurrencia en la ciudad de General Roca teniendo en cuenta el domicilio indicado por el Sr. Parra, una entrevista mensual. c) Prohibición de acercamiento a una distancia de 100mtrs para el hipotético caso que el Sr. Parra regrese a la localidad de Sierra Grande y esto en relación a María de los Milagros Piñero y Cesar Briones, como así también una prohibición de cualquier tipo de contacto con ambos. d) Realizar 30hs de tarea comunitaria a brindarse por el Hospital Francisco López Lima de General Roca. e) Realizar el pago de la suma de $1000 en concepto de multa. f) No cometer ningún nuevo delito ni estar involucrado en ningún caso penal