Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:
- Fijar domicilio y un celular a fin de controlar el cumplimiento y cualquier cambio de los mismos informarlo previamente al tribunal;
- Presentarse en forma trimestral al Patronato de liberados de la manera que este determine, presencial o via telefónica;
- No cometer delitos;
- La donación de $50.000 oportunamente dados en concepto de caución real al hospital local;
Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta en caso de incumplimiento.
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