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Numero Expediente B-3BA-1311-JE2021
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a) fijar domicilio en Bº Arrayanes, sobre calle Hermitte s/n a tres cuadras de Calle Onelli, en el exterior de la vivienda obra un letrero que reza: "Flia. Espíndola" de San Carlos de Bariloche , debiendo notificar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo; b) abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no tener o portar armas de cualquier 2 naturaleza, ni tener en su domicilio armas de fuego; d) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; e) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social, entendiéndose por tales personas con las que acostumbraba salir a delinquir y/o que tienen causas penales en trámite; f) someterse al cuidado del Patronato, donde deberá presentarse una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; h) abstenerse de actividades o de hábitos que resulten inconvenientes para su adecuada reinserción social; i) no cometer delitos ni contravenciones; j) deberá abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; k) no podrá tener ningún tipo de contacto con las víctimas de autos. Se le prohibe comunicarse, o cualquier tipo de contacto (llamadas telefónicas, mensajes, chats, redes sociales, cartas, etc.) l) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, para el control de la Pandemia de Covid-19. También deberá respetar las prohibiciones motivadas en la situación de pandemia que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en los incisos k) y l) será especialmente evaluado como incumplimiento grave.. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el régimen concedido.- IV) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de HUGO JUAN EDUARDO ANDRADE en el medio libre. Requeriré de las Sras. Oficiales de Prueba que comiencen de manera inmediata a brindar al Sr. Andrade tratamiento psicológico, haciéndoles saber que, consultado el causante en audiencia, ha prestado su consentimiento y ha referido tener necesidad de ésta asistencia. También que el interno accede al beneficio de libertad asistida que cumplirá en el domicilio sito en Bº Arrayanes, sobre calle Hermitte s/n a tres cuadras de Calle Onelli, en el exterior de la vivienda obra un letrero que reza: "Flia. Espíndola" de San Carlos de Bariloche, donde el interno convivirá con su tutora y pareja, Sra. Vanesa Daniela Riquelme, DNI: 29.428.641, teléfono: 294-4226703, quien en la actualidad tiene domicilio en calle Neuquén Nro. 385 de ésta ciudad y a partir de la concesión del beneficio se trasladará a vivir con el causante. Hacer saber también que el causante será incorporado al Programa Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que su primera tarea está prevista en la Unidad Productiva de Construcción del MNCI (Movimiento Nacional Campesino Indígena). Que la articuladora del Programa en ésta ciudad es la Sra. Silvia Runinski, Tel. 2944-589283 y el referente es el Sr. Pedro Naón. Se hace saber que Andrade se encuentra autorizado por el Tribunal a desempeñarse laboralmente en cualquier otro proyecto implementado por el Programa. Finalmente se requiere que las Sras. Oficiales de Prueba busquen redes de contención para tratar las adicciones -sustancias y alcohol- que el causante reconoce y ha manifestado en audiencia interés en concurrir a algún dispositivo que le brinde ayuda en esta situación. De todo el abordaje, 3el IAPL deberá informar al Tribunal. -V) AUTORIZAR LA INCORPORACIÓN DE ANDRADE HUGO JUAN EDUARDO al Programa Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuyos lineamientos han sido aprobados por Resolución 2021-1868-APN-MDS. AUTORIZAR la prestación de tareas por parte del causante en el marco de éste programa en la Unidad Productiva de Construcción del MNCI (Movimiento Nacional Campesino Indígena). Hacer saber a la Defensa que su asistido también está autorizado a prestar tareas en otros contextos, para lo que no requerirá autorización del Tribunal, salvo los requisitos y pautas que aquí se imponen. ..." Fdo: Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal - Ante mi: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria.