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Numero ExpedienteB-3BA-781-JE2019
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a) fijar domicilio en la calle Coral 3577 Barrio Malvinas de San Carlos de Bariloche, vivienda de la Sra. Ojeda Carolina Elizabeth, hermana del nombrado, DNI 31.351.206, con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni 2 contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiéndose por tales, personas en conflicto con la ley penal y/o personas con quienes acostumbraba salir a delinquir y muy especialmente sus consortes en la condena del presente legajo: Cárdenas Mansilla, Ayllapán Baez, Sepúlveda y Aroca; f) someterse al cuidado del IAPL, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de ninguna naturaleza, ni tener en el domicilio armas de fuego; j) no podrá tener contacto las víctimas en la presente causa, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, para el control de la pandemia de Covid-19. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso j) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- ... IV) HACER SABER al I.A.P.L que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido con el interno. Se hará saber que el interno tiene una propuesta de trabajo: con el Sr. Bamonde Javier, D.N.I. 31.351.139, teléfono 15-4285079. El Sr. Bamonde se desempeña laboralmente como herrero y ha manifestado la intención de contratar a Ojeda Sebastián como ayudante así como capacitarlo en el oficio. Toda la intervención del IAPL deberá ser con remisión de informes mensuales al Tribunal. ...