Numero Expediente | 10891/C |
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Pautas | II- SOMETER a COLOMBO IGNACIO ALEJANDRO a las reglas de conducta previstas en el art. 106 de la ley 12.256, bajo apercibimiento de proceder con arreglo a lo previsto en el art. 107 y ss. del mismo cuerpo legal.- III- DISPONER que al momento de su soltura las autoridades de la Unidad N° 42 de Florencio Varela del S.P.B. hagan entrega al liberado de su documento de identidad personal o certificado de su tramitación, del certificado de estudios y/o capacitación laboral que posea, la planilla demostrativa de jornales devengados, certificado de trabajos, efectos personales y pago en forma total de los fondos propios y parcial de peculios, en función del porcentaje que reglamentariamente se fije y/o la entrega dineraria que correspondiera, dejándose aclarado que en caso de que Colombo no hubiese recibido peculio o no posea fondos propios, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la ley 12.256.- IV- DISPONER RESPECTO DE COLOMBO IGNACIO ALEJANDRO LA PROHIBICIÓN DE SALIR FUERA DEL PAÍS hasta el vencimiento de la pena impuesta, excepto previa autorización judicial, esto es hasta el día 12 de Octubre de 2024 (12/10/2024).- V- HACER saber al condenado COLOMBO IGNACIO ALEJANDRO QUE DEBERÀ PRESENTARSE POR ANTE ESTOS ESTRADOS EL DÌA JUEVES 24 DE FEBRERO (8 A 14 HS.), bajo apercibimiento de revocarle el beneficio oportunamente concedido.- |